REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000122
En la Demanda por cobro por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAZANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.395, representado judicialmente por los abogados Miguel Antonio Rondón, Miszuly Rondón, Richard Velásquez y Richard Rondón, Inpreabogado Nros. 93.110, 243.677, 53.004 y 160.023 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por la abogada Ledys Margarita Romero Pulido, Inpreabogado Nº 183.186, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecisiete (17) de diciembre de 2015 el ciudadano Andrés Alberto Rodríguez Villazana fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de relación funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de las mismas.
I.3. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de junio de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
I.4. El veintinueve (29) de septiembre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolívar cumplida.
I.5. El cinco (05) de octubre de 2016 se recibió Oficio Nº SM-OF/212-2016 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016 suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo del actor de autos.
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado, rechazó la pretensión del actor y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Andrés Alberto Rodríguez Villazana, parte demandante, asistido por el abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110. Asimismo, compareció la abogada Ledys Romero Pulido, Inpreabogado Nº 183.186, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales.
I.9. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y solicitó oficiar a la Secretaría de Recursos Humanos del Municipio Sucre del Estado Bolívar a los fines que remita planillas de vacaciones canceladas al actor y los recibos de cancelación de utilidades.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiuno (21) de noviembre de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 22, 23, 24, 25 y 28 de noviembre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 29, 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.4. En relación a la solicitud efectuada por la parte demandada a los fines que se oficie a la Secretaría de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar para que “…que remita a este Honorable Tribunal, Planillas de Liquidación de Vacaciones, canceladas al ciudadano Andrés Rodríguez, las cuales reposan en virtud del tiempo transcurrido, en dicha Secretaría de Recursos Humanos. Así mismo solicito se remita a este Juzgado Recibos de Cancelación de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año canceladas al demandante”, al respecto observa este Juzgado Superior que dicha prueba puede ser traída a los autos por su promovente en copias certificadas, por ende, se INADMITE tal medio probatorio. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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