REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2015-000024

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ABU ASSI DJBOUR CAMEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.574.152, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616, contra el acto dictado por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR el veintiocho (28) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diez (10) de febrero de 2015 el ciudadano Abu Assi Djbour Camel fundamentó su pretensión contra el acto dictado por el Director General de la Policía del Estado Bolívar el veintiocho (28) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial, asimismo, promovió documentales.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de febrero de 2015, se admitió el presente recurso, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las mismas.

I.3. Mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento del presente asunto, asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El veintisiete (27) de enero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de las partes con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar se daría continuidad al presente asunto.

I.6. El veintiocho (28) de marzo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar del abocamineto del Juez Provisorio cumplida.

I.7. Mediante diligencia presentada el diez (10) de agosto de 2016 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Abu Assi Djbour Camel, parte recurrente, mediante la cual se le informó sobre el abocamineto del Juez Provisorio.

I.8. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.9. De la audiencia preliminar. El veintidós (22) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Abu Assi Djbour Camel, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio del Oficio Nº CPEB.CG-001-378/14 mediante el cual se le notificó al querellante sobre su retiro, el cual fue promovido por su contraparte con el libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintidós (22) de noviembre de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 23, 24, 25, 28 y 29 de noviembre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 30 de noviembre , 01 y 05 de diciembre de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA