REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2016-000022

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano MELVIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.276, representado judicialmente por los abogados Yeli Rivero y Edgar Batista, Inpreabogado Nros. 84.605 y 190.141 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de abril de 2016 el ciudadano Melvis Gómez Rodríguez fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, asimismo, promovió documentales.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de abril de 2016, se admitió el presente recurso, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las mismas.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El treinta (30) de junio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar cumplida.

I.5. El trece (13) de julio de 2016 se recibió Oficio Nº 3660/300/2016 proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante el cual remitió Oficio de emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar, debidamente suscrito.

I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.



I.7. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Edgar Batista, Inpreabogado Nº 190.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gamez, Inpreabogado Nº 72.573, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de la Providencia Administrativa Nº 080 de fecha 11/11/2015, mediante la cual se destituyó al recurrente, el cual fue promovido por su contraparte con el libelo de demanda.

I.9. Mediante escrito presentado el treinta (30) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintitrés (23) de noviembre de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 24, 25, 28, 29 y 30 de noviembre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 01, 05 y 06 de diciembre de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines que la Policía del Estado Bolívar exhiba “…el Original del Expediente Administrativo de marras…”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Procurador General del Estado Bolívar, exhiba o entregue el referido expediente administrativo. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA