REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000112
En la Demanda por acción reivindicatoria incoada por la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, el 06 de noviembre de 1987, bajo el Nº 40, Tomo 38-A, folios 257 al 267 vto, modificando sus estatutos en varias oportunidades, siendo el último registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nº 9, Tomo 72-A, representada judicialmente por los abogados Evelin Del Valle Marcano Silva, María Herminia D’Sousa Madriz, Jorge Javier Otero Jiménez, Rosaura Carolina Osorio Sánchez y José Luís Herrera, Inpreabogado Nros. 30.773, 53.862, 101.694, 143.740, 125.474, 144.898 y 93.101 respectivamente, contra la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 08 de agosto de 1979, bajo el Nº 02, Tomo A Nº 01, representada judicialmente por las abogadas Eugenia Martínez Santiago y María Vellorí Tovar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento y la transacción celebrada entre las partes con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiséis (26) de noviembre de 2015 la parte demandante fundamentó su pretensión de acción reivindicatoria contra la empresa Medyción y Tecnología, C.A. (Medytec, C.A.).
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2015, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose seguir el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación del Presidente de la sociedad mercantil Medyción y Tecnología, C.A. (Medytec, C.A.) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Por auto dictado el tres (03) de febrero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandante a los fines de la continuación de la presente causa y mediante diligencia presentada el quince (15) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandante, notificándole del abocamiento del Juez cumplida.
I.4. Mediante diligencias presentadas el quince (15) de julio de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Medyción y Tecnología, C.A. (Medytec, C.A.) y Oficio de notificación Nº 16-505 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidos.
I.5. Por auto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, se dejó constancia de la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde el 16-07-2016 (inclusive) hasta el 14-11-2016 (inclusive).
I.6. De la audiencia preliminar. Mediante acta levantada el veintinueve (29) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de las partes, en cuya oportunidad, acordaron suspender el proceso por un lapso de siete (07) días hábiles a los fines de realizar las gestiones pertinentes para llegar a un acuerdo conciliatorio.
I.7. Mediante diligencia presentada el siete (07) de diciembre de 2016, la abogada Evelin Marcano, Inpreabogado Nº 101.694, en su condición de apoderada judicial de la empresa C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (C.V.G. Carbonorca), parte demandante y la abogada Eugenia Martínez, Inpreabogado Nº 39.817, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Medyción y Tecnología C.A. (Medytec, C.A.), parte demandada celebraron convenio transaccional.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Mediante diligencia presentada el siete (07) de diciembre de 2016, la abogada Evelin Marcano, Inpreabogado Nº 101.694, en su condición de apoderada judicial de la empresa C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (C.V.G. Carbonorca), parte demandante y la abogada Eugenia Martínez, Inpreabogado Nº 39.817, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Medyción y Tecnología C.A. (Medytec, C.A.), parte demandada celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:
“…expuesta como han sido las motivaciones de las partes, y en atención a que lo querido por ellas es llegar a un acuerdo y evitar un conflicto, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA en forma individual, libre, consciente y sin coacción alguna y con el fin de transigir y llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total de todos los PETITORIOS que pudieren corresponder a ‘LA DEMANDANTE’ en contra de ‘LA DEMANDADA’ declaran acordar lo siguiente:
…
2.- LA DEMANDADA se compromete a devolver a la ‘DEMANDANTE’ el equipo MEGOHMMETRO (MEGGER) serial Nº 181306EGDV en perfecto estado de funcionamiento de manera que pueda cumplir cabalmente con las actividades para las cuales fue adquirido.
3.- LA DEMANDADA se compromete a conceder a … LA DEMANDANTE un lapso de tres (3) meses de garantía para cubrir las fallas que pueda presentar el equipo MEGOHMMETRO (MEGGER) serial Nº 181306GDV, cuyo lapso de garantía comenzara (sic) a correr desde la fecha efectiva de la entrega del equipo, es decir hoy 28 de noviembre de 2016.
4.- Mediante La suscripción de la presente transacción, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA acuerdan dar por terminado el presente juicio incoado por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, y con todo respeto con fundamento al bloque de legalidad señalado a lo largo de esta transacción, ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, SE HOMOLOGUE, la presente transacción, para que surta efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en articulo 263 del CPC…”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el siete (07) de diciembre de 2016 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la empresa C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (C.V.G. Carbonorca) y la sociedad mercantil Medyción y Tecnología, C.A. (Medytec C.A.), se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada Evelin Marcano, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, facultada para transigir según Autorización (Punto de Cuenta Nº CJC-441/2016 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016) dictada por el Presidente de la referida empresa, la cual corre inserta del folio 68 al 70 de la única pieza judicial y por la abogada Eugenia Martínez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA) y la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA, C.A. (MEDYTEC C.A.), en la Demanda por acción reivindicatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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