REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-012211
ASUNTO : FP12-S-2016-012211
JUEZA MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ANTHONY AMAIZ FUENTES
Accionante: CARLOS ALEIXIS RODRÍGUEZ BELLICIA
Abogada asistente: GREGORIA APONTE
Habiendo transcurrido las 48 horas siguientes a la notificación de las partes para que se corrigieran los errores y omisiones presentes en el escrito de solicitud de amparo constitucional presentado en fecha 08 de diciembre de 2016, en el cual, entre otras omisiones, 1) no consta la dirección residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, 2) en el escrito no se entiende contra quien se ejerce el amparo constitucional; 3) tampoco se entiende claramente cuál es el derecho violentado, debido a que el accionante se limita a transcribir normas constitucionales y legales, sin ningún análisis, como es el caso de la trascripción del artículo 281, que está referido a las atribuciones del Defensor del Pueblo, cuya cita sólo es pertinente si el solicitante es el defensor o defensora de pueblo o alguien en quien se haya delegado tal competencia, pero en el cuerpo del escrito no se indica si el accionante o su abogada son defensores del pueblo.
El artículo 19 de la Ley de Amparos Constitucionales, expresa que si transcurrido ese plazo de 48 horas desde que la parte fue notificada, sin que realice las correcciones a que haya lugar, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Consta en las actas que conforman el presente expediente que dada la falta de indicación del domicilio, el tribunal ordenó la publicación de la notificación en la cartelera del tribunal, el día 09 de diciembre de 2016, fecha en la cual la abogada APONTE GREGORIA, solicitó copias certificadas de la decisión, quedando notificada del auto para mejor proveer que fue dictado por este despacho en esa misma fecha 09-12-2016.
En tal sentido desde el día 09-12-2016, hasta el día de hoy miércoles 14 -12-2016, han transcurrido con creces las 48 horas que otorga el artículo 19 de la Ley de Amparos Constitucionales, sin que el accionante realizara las correcciones señaladas; por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparos Constitucionales, se declara inadmisible la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con competencia en materia de Delitos Contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALEIXIS RODRÍGUEZ BELLICIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.158.350, asistido por la abogada GREGORIA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.632.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016.
LA JUEZA DE JUICIO
MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ANTHONY AMAIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
ANTHONY AMAIZ