REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPRETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001366
ASUNTO : FP12-S-2010-001366

JUEZA: MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ANTHONY AMAIZ
PARTES
FISCALIA: Abogado Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, representante de la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Bolívar, en materia de Defensa Para la Mujer.

VÍCTIMA: SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY

ACUSADO: ERICK EDUARD AGUILERA TENIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.760, de 26 años de edad nacido en fecha 29-08-1983 en Carúpano – estado Sucre, de ocupación: Mecánico; residenciado en: urbanización Francisco Avendaño (Los Alacranes), vereda Nº 12, casa Nº 06, aproximadamente a cien metros de inversiones ANA KARINA, San Félix - estado Bolívar. Teléfono: 0426-690.96.23.-

Defensa: MARISOL VALOR SILVA, Defensora Pública Penal Nº 01

Adhiriendo al criterio jurisprudencial que de manera pacífica ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias: 412 del 02-04-2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO y 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a publicar el texto íntegro de la sentencia, dictada por la Jueza Accidental YARLENIS SALAZAR, en fecha 10-04-2016, en la presente causa, seguida contra el acusado ERICK EDUARD AGUILERA TENIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.760, mediante la se dictó el SOBRESEIMIENTO de la misma.
Para decidir la Juzgadora previamente observó que en fecha 26-04-2013, en la oportunidad de celebrarse el inicio del juicio oral y público, el acusado ERICK EDUARD AGUILERA TENIA, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público y calificados como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. El probado debe participar obligatoriamente en el programa formativo por una vida libre de violencia ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de Puerto Ordaz.
Por otra parte observó quien decidió que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente prevé:
…”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Quedando claro de la lectura del artículo trascrito, que una vez que, en la audiencia, se haya verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas, el Juez podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De vuelta al caso de marras, a decir de la jueza que decidió, se verificó: 1) que no constaba en las actas que conforman el presente expediente que el acusado haya incurrido nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, 2) que no constaba en las actas que el acusado se haya acercado a la ciudadana víctima para realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la misma o sus familiares, ni por si mismo o a través de terceras personas, así como que hubiera incurrido en cualquier otro delito de los contemplados en la Ley especial que rige la materia y que el acusado participó en el programa formativo para una vida libre de violencia, por lo tanto, en aplicación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho era decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento total y cabal de las condiciones que le fueron impuestas, en fecha 26 de abril de 2013, luego de que el mismo admitiera los hechos y solicitara la aplicación del procedimiento especial de Suspensión Condicional de Proceso, sin oposición del representante de la vindicta pública, ni de la víctima.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con competencia en materia de Delitos Contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano ERICK EDUARD AGUILERA TENIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.760, de 26 años de edad nacido en fecha 29-08-1983 en Carúpano – estado Sucre, de ocupación: Mecánico; residenciado en: urbanización Francisco Avendaño (Los Alacranes), vereda Nº 12, casa Nº 06, aproximadamente a cien metros de inversiones ANA KARINA, San Félix - estado Bolívar. Teléfono: 0426-690.96.23 y en consecuencia se decreta el cese de todas las medidas de coerción impuestas y se declara extinguida la acción penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, ofíciese al SIIPOL y notifiques a las partes.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO,



ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO


ANTHONY AMAIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once horas y cuarenta y un minutos de la mañana (11: 41 a.m.).
EL SECRETARIO


ANTHONY AMAIZ