REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO : FP02-V-2016-000659
RESOLUCION PJ0822016000823

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, 12 de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. NEILA BRIZUELA, respectivamente, a fin de realizar la audiencia de Mediación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana XIOMERYS AMADA MARIA GUERRA GOMEZ venezolana, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.555.998, Se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA ciudadano KENNER DAVID ZURITA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.619.795. En este estado el tribunal procede celebra la AUDIENCIA DE MEDIACION, en la cusa de OBLIGACION DE MANUTENCION. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar a un acuerdo a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 22 de abril de 2012 en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro del BANCO MERCANTIL, N 01050134290134386787 de la madre, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares de la ciudadana la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTO: Acordaron que el padre pagará del BONO VACACIONAL, cuando goce del beneficio en la empresa en la cual labora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. QUINTO Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar como operador de isla en la Estación de Servicio, ubicada en la Avenida Principal del Perú de esta Ciudad, devenga un salario aproximadamente de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 27.250,00). SEXTO Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor en la cuenta de ahorro del banco MERCANTIL, con el Nº 01050134290134386787 de la madre, a nombre de la ciudadana XIOMERYS AMADA MARIA GUERRA GOMEZ SEPTIMO De igual manera, el padre se compromete a entregar a la madre los beneficios que obtenga de juguetes y de ayuda escolar, que sea merecedor el niño. OCTAVA : En consecuencia se revisa la sentencia dictada en fecha 310de Julio de 2016, en la cual se homologa acuerdo suscripto por los padres según asunto: FP02-V2013-000788, por el Tribunal Segundo de este mismo Circuito Judicial. Ofíciese a dicho expediente informándole de esta revisión. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE




LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA CIRCUITO
ABG. NEILA BRIZUELA