REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO : FP02-V-2016-000625.
RESOLUCION PJ0822016000827
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas del día de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. LOLIMAR GARCÍA HURTADO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana NEILA BRIZUELA, en su condición de Secretaria, a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció el ciudadano JHOSSI DANIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.645.026. Se deja constancia que compareció la ciudadana ANDREA NEREIDA RAVELO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.828.160. La ciudadana Jueza le explica en qué consiste la Mediación y su conveniencia. De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de tres (03) años de edad, quien nació en fecha 26 de noviembre de 2013. En la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, da inicio a la presente audiencia De igual manera las partes celebraron un Régimen de Convivencia Familiar a favor del JHUZEF ANDRES GARCIA RAVELO, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre compartirá los fines de semana con su hijo en consecuencia , el padre compartirá el día SABADO, de todos los meses, con el niño a las ocho (08) de la mañana hasta las seis (6) de la tarde. . SEGUNDO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que el niño compartirá con la padre el 31 de diciembre, pero el próximo año serán alternados, es decir, el 24 de diciembre del próximo año le corresponderá, al padre. TERCERO: En virtud de los días feriados de carnavales y semana santa, se tratara que el niño comparta con el padre, en consecuencia la semana santa lo compartirá con su padre, y el próximo año sera alternativo, es decir, le corresponderá los carnavales. CUARTO: el día del padre el niño lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. QUINTO: Se deja constancia que las partes, manifiestan en estar de acuerdo, que la madre acompañara a su hijo, en las visitas de compartir con el padre de su hijo. SEXTO: Solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la Homologación en el presente acuerdo. Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




LA PARTE DEMANDANTE




LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA