REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-V-2016-000100
RESOLUCION PJ0822016000810
AUDIENCIA SUSTANCIACION
En el día de hoy, seis (06) de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. LOLIMAR GARCIA HURTADO en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y la secretaria temporal del Circuito ciudadana Abg. NEILA BRIZUELA; quien levanta la presente acta y deja constancia que compareció al ACTO, CRISTIAN DE JESUS DA SILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.546.717, asistido de la ciudadana NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.193. Se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA ciudadana HAYLE JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.052.034, asistida del ciudadano RENNY RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.924. En este estado el tribunal procede a continuar con la AUDIENCIA en la causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En este acto las partes manifiestan celebrar acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado se le da el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora quien expone: “ Ciudadana Jueza, visto el oficio emanada de la Gerencia Regional de Talento Humanos Guayana de la Empres Corpoelec, en la cual informa a este Tribunal, a su digno cargo que el momento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder a mi representado CRISTIAN DE JESUS DA SILVA MARQUEZ, es por un monto aproximado de DOSCIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 297.728,12), ahora bien por cuanto consideramos que la empresa ha reflejado la suma que le corresponden a la ciudadana HAYLE JOSEFINA CARVAJAL, por concepto de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que hoy se solicita, pedimos muy respetuosamente a este Tribunal que dicha cantidad le sea entregada a la ciudadana ya mencionada , a los efectos de poner término al presente procedimiento, por lo tanto le ofrecemos el monto de DOSCIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 297.728,12), correspondiente al Cincuenta por ciento que le corresponde a la ciudadana HAYLE JOSEFINA CARVAJAL, todo en virtud de los gananciales generados en la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges, y con este acto se dan por liquidada y partida la referida Comunidad Conyugal “. SEGUNDO De seguido se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte demandada, quien expone: “ visto el oficio debidamente consignado al folio 96, por de Talento Humanos Guayana de la Empresa Corpoelec, de fecha 31 octubre 2016, en la cual se especifican los montos ya abogada anteriormente y estamos de acuerdo, o mejor dicho la ciudadana HAYLE JOSEFINA CARVAJAL, esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano CRISTIAN DE JESUS DA SILVA MARQUEZ, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento”. TERCERO: Las Partes manifiestan a este Tribunal, HOMOLOGUE el presente acuerdo, en virtud del CONVENIMIENTO con el objeto de poner fin al presente procedimiento. CUARTA: Ambas partes solicitan que se oficia a Gerencia Regional de Talento Humanos Guayana de la Empres Corpoelec, ubicada en Puerto Ordaz, a los fines que remitan a este Tribunal el monto DOSCIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 297.728,12), correspondiente a las prestaciones, para que este monto sea entregado a la ciudadana HAYLE JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.052.034. Ahora bien, los Ciudadanos: JESUS DA SILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.546.717, y la ciudadana HAYLE JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.052.034,proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR, en fecha DIEZ (10) días del mes de JUNIO de Dos Mil Quince (2015), y tramitada en el asunto Nº FP02-V-2014-000286, y ejecutoriada por auto de fecha 28de julio 2015 y la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo Primero literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos: los Ciudadanos: JESUS DA SILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.546.717, y la ciudadana HAYLE JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.052.034,en los términos por ellos celebrados en el presente acto y así se decide expresamente.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los representantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
SECRETARIA NEILA BRIZUELA
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