ASUNTO: FP02-J-2016-001074
RESOLUCION Nº PJ0832016000916
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 14 de Noviembre del 2016, suscrita por los ciudadanos: ADAN JESUS GARCIA PEREZ y MILAGROS DE JESUS GARCIA CAMPOS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-20.556.901 y V-21.111.569 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de tres (03) años de edad, cuya acta de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 14 de Febrero del año 2013, debidamente asistidos por la Abg ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos desde el folio 02 al 05, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRATARIA DE SALA
Asistente.
VJB/julio.
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