ASUNTO: FP02-J-2016-000862
RESOLUCION: PJ0832016000923


SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: María de los Ángeles Mota Bastardo.

Beneficiaria: Dainimar de los Ángeles Basanta Mota, (07 años de edad)
(nacida en fecha 17/06/2009).

Abogado: Mary Torrealba. IPSA Nº 122.486


“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 21 de octubre de 2016, por la ciudadana: María de los Ángeles Mota Bastardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.477.509, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (07 años de edad) (nacida en fecha 17/06/2009) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1541, de fecha 26 de junio de 2009. Libro 4. Tomo 3. Folio 40 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, debidamente asistida por la ciudadana Mary Torrealba, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.486.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones con respecto al escrito de la solicitud presentada, se desprende:

Primero: En fecha 12 de agosto de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Daino Rafael Basanta, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.880, a consecuencia de: Hemorragia Cerebral e Interna. Herida por Paso de Proyectil Disparado por Arma de Fuego en Cráneo Región Parietal Izquierdo. Cuello. Esternal. Infraclavicular Brazo Izquierdo, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1911, de fecha 16/08/2016. Libro 8. Tomo D. Folio 161 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016.

Segundo: Que se solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña: Dainimar de los Ángeles Basanta Mota, (07 años de edad) (nacida en fecha 17/06/2009) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1541, de fecha 26 de junio de 2009. Libro 4. Tomo 3. Folio 40 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Daino Rafael Basanta, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.880, que riela al folio tres (03) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio cuatro (04) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (07 años de edad) (nacida en fecha 17/06/2009) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1541, de fecha 26 de junio de 2009. Libro 4. Tomo 3. Folio 40 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación (Temporal)



Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/NB/Elenice.-