ASUNTO: FP02-J-2016-000952
RESOLUCION: PJ0832017000003

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Josefina Lilibetsy Rivero Contreras.

Beneficiarios: Antonella Cristina del Valle Betancourt Rivero
(16 años de edad) (Nacido en fecha 13/07/2000).

Abogado: Lilia de Jesús Contreras. IPSA Nº 84.249

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 01 de diciembre de 2016, por la ciudadana: Josefina Lilibetsy Rivero Contreras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.048.944, actuando en este acto en su nombre y representación de su hija:

-Antonella Cristina del Valle Betancourt Rivero (16 años de edad) (nacida en fecha 13/07/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 256, de fecha 02 de febrero de 2001. Libro 1. Tomo 2. Folio 256 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de identidad Nº V-27.902.318. Debidamente asistidos por la ciudadana Lilia de Jesús Contreras, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.249.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 05 de agosto de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Cesar Hernán Betancourt González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.829, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna herida por paso de proyectil, disparada por arma de fuego en región costal anterior izquierdo, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 44, de fecha 07/08/2015, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: Josefina Lilibetsy Rivero Contreras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.048.944, en su condición de CÓNYUGE y a su hija:

A la adolescente:

-
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (16 años de edad) (nacida en fecha 13/07/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 256, de fecha 02 de febrero de 2001. Libro 1. Tomo 2. Folio 256 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de identidad Nº V-27.902.318, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Cesar Hernán Betancourt González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.829, que riela al folio siete (07) del expediente; Sentencia Definitiva recaída en la demanda de Acción Mero Declarativa, que riela del folio nueve (09) al veinticinco (25), Así como la Acta de Nacimiento de la hija:
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJA, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Cesar Hernán Betancourt González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.829, a (la) (los):
Ciudadana: Josefina Lilibetsy Rivero Contreras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.048.944.


-
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (16 años de edad) (nacida en fecha 13/07/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 256, de fecha 02 de febrero de 2001. Libro 1. Tomo 2. Folio 256 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de identidad Nº V-27.902.318; todos ellos en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud. Por cuanto el día de hoy hubo interrupción del servidor en el sistema Juris2000 es por lo que no se pudo hacer referencia del número de resolución y una vez restaurado el sistema se hará mención e inserción de la sentencia y el número de dicha sentencia.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión

Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)


Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/NB/Jessica.-