ASUNTO: FP02-J-2016-001045
RESOLUCION: PJ0832017000004
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Hermes Elías Galito Realza.
Beneficiarios: -Hermis Gabriel Galito Realza (Mayor de edad)
-Darwin Roniel Galito Pérez (Mayor de edad)
-Ralwin Alfredo Galito Pérez (Mayor de edad)
-David Alfredo Galito Miller (17 años de edad)
(Nacido en fecha 22/06/1999)
-Deslinda Jahel Galito Miller (15 años de edad)
(Nacida en fecha 13/10/2001)
Abogado: Yeli Rivero. IPSA Nº 84.605
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 25 de noviembre de 2016, por el ciudadano: Hermes Elías Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.816.898, actuando en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: Hermis Gabriel Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.186.900, Darwin Roniel Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-26.124.431, Ralwin Alfredo Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-26.124.429, de los adolescentes: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (17 años de edad) (Nacido en fecha 22/06/1999) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1595, de fecha 11 de agosto de 1999. Libro 4. Tomo 2. Folio 99 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1999 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.883.233 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (Nacida en fecha 13/10/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2002, de fecha 29 de noviembre de 2001. Libro 5. Tomo 1. Folio 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.111.373, debidamente representados por el Solicitante, mediante Poder Autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 115868, Planilla Nº 036401 de fecha 10-12-2014, otorgado por la representada legal (madre) de los adolescentes, ciudadana Milagros Miller Bejas, todos ellos, asistidos por la ciudadana Yeli Rivero, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.605.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 03 de diciembre de 2014, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Hermes Alfredo Galito, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.386, a consecuencia de Muerte Súbita, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador. Parroquia La Vega. Área Metropolitana del Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta Nº 410, de fecha 03/12/2014, Folio 160 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2014. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, (a) (los)
Ciudadanos:
-Hermes Elías Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.816.898.
-Hermis Gabriel Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.186.900.
-Darwin Roniel Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V26.124.431.
-Ralwin Alfredo Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-26.124.429.
Adolescentes:
-(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(17 años de edad) (Nacido en fecha 22/06/1999) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1595, de fecha 11 de agosto de 1999. Libro 4. Tomo 2. Folio 99 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1999 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.883.233.
-(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (Nacida en fecha 13/10/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2002, de fecha 29 de noviembre de 2001. Libro 5. Tomo 1. Folio 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.111.373. Todos ellos, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
En fecha 14 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos: Milagros Odahilda Miller Bejas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.109 y alega que mediante Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 115868, Planilla Nº 036401 de fecha 10-12-2014 otorgado al ciudadano Hermes Elías Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.816.898, para que en nombre y representación de los adolescentes: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sostengan sus derechos por ante el Tribunal, en todo lo relacionado con la sucesión del difunto padre, Hermes Alfredo Galito. En esa misma fecha, día y hora fijados, para que comparecieran todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho en la presente solicitud, comparecieron los ciudadanos: Hermes Elías Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.816.898, Hermis Gabriel Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.186.900, Darwin Roniel Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V26.124.431, quienes solicitan sea incluido su hermano, ciudadano Ralwin Alfredo Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-26.124.429 y todos ellos solicitan su INCLUSIÓN en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, para proteger sus derechos sucesorales que les corresponden, a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Hermes Alfredo Galito, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.386, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Hermes Elías Galito Realza, Hermis Gabriel Galito Realza, Darwin Roniel Galito Pérez, Ralwin Alfredo Galito Pérez, David Alfredo Galito Miller y Deolinda Jahel Galito Miller, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Hermes Alfredo Galito, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.386, a (la) (los):
Ciudadanos:
Hermes Elías Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.816.898.
-Hermis Gabriel Galito Realza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.186.900.
-Darwin Roniel Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V26.124.431.
-Ralwin Alfredo Galito Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-26.124.429.
Adolescentes.
-(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (17 años de edad) (Nacido en fecha 22/06/1999) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1595, de fecha 11 de agosto de 1999. Libro 4. Tomo 2. Folio 99 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1999 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.883.233.
-(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (Nacida en fecha 13/10/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2002, de fecha 29 de noviembre de 2001. Libro 5. Tomo 1. Folio 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.111.373; todos ellos en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal).
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/NB/Jessica.-
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