ASUNTO : FP02-J-2016-001066

Resolución Nro. PJ0832017000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 29-11-2016, suscrita por los ciudadanos: DAVID CONCEPCION LEON PALACIOS y CARELIN YASIRA CEBALLO BRANCHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.163.882, V-14.652.538 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el 11-03-2009, quien cuenta con ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. NEILA BRIZUELA
LA (EL) SECRATARIA (O)


VJB/EleniceAbreu.Asistente