ASUNTO: FP02-J-2016-001042
RESOLUCION Nº PJ0832016000899

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 24 de Noviembre del 2016, suscrita por los ciudadanos: YUSNELIS JOSEFINA VILERA FRANCO Y GUILLERMO ROEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.014.835 y V-16.498.516 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad , cuya acta de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 11 de Junio del año 2013, debidamente asistidos por la Abg SULEIMA CONDE Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos desde el folio 02 al 05, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)



ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRATARIA DE SALA

Asistente.
VJB/julio.