ASUNTO: FP02-J-2016-001040
RESOLUCION Nº PJ0832016000904
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud y sus anexos, de fecha 23 de noviembre de 2016, presentado por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA SALAZAR TIRADO y AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.192.577 y V-10.567.905, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018, mediante el cual las partes celebraron un Convenimiento, de mutuo y amistoso acuerdo y proceden a la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, en las condiciones siguientes:
PRIMERA: El ciudadano: AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAZAR TIRADO, ambos identificados, los siguientes bienes: 1.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un (01) inmueble constituido por el Apartamento “C”, ubicado en el Piso 1. Edificio Camelia del Conjunto Residencial Urbano Miraflores, en la Avenida General Manuel Piar, Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, identificado con el Número Catastral 06-02-01-109-10. Cuyos linderos, medidas y otras determinaciones son las siguientes: El Apartamento tiene un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (109,03 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El muro de caja de escaleras; SUR: A siete metros (7,00 Mts) del Edificio Tulipán; ESTE: La Zona Verde del Parque Central y OESTE: A diecisiete metros (17 mts) del Lindero del Terreno y le comprende un porcentaje de condominio de 10.080 MILLONES POR CIENTO sobre las cosas comunes y la carga de la comunidad de propietarios. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 13 de marzo de 2013, bajo el Número 2013-331, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.2779 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013. Sobre el cual existe Hipoteca de Primer Grado en virtud del Control de Préstamo a intereses con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, celebrado a los fines de la adquisición del Inmueble con BANCO DE VENEULEA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y que el ciudadano AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, se obliga a seguir cancelando las cuotas mensuales y consecutivas de dicho préstamo hasta su totalidad.
2.) El ciudadano: AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAZAR TIRADO, ambos identificados, los siguientes bienes: 1.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un (01) Vehículo, con las siguientes características: Marca: HYUNDAI. Modelo: ACCENT LS 1.5L. Color: MARRÓN. Tipo: SEDAN. Clase: AUTOMÓVIL. Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y100463. Serial de Motor: G4EK5715486. Placas: FBH02Z. Año: 2005. Uso: PARTICULAR; tal como se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar. Quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en fecha veintidós (22) de enero del año 2013, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 27576190. Serial Nº 8X1VF21NP5Y100463-2-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 16/10/2009.
3.) El ciudadano: AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAZAR TIRADO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las Prestaciones Sociales adquiridas por la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAZAR TIRADO, derivados de la relación laboral que mantiene con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ( DEM).
SEGUNDA: La ciudadana MARÍA EUGENIA SALAZAR TIRADO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las Prestaciones Sociales adquiridas por el ciudadano AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, derivados de la relación laboral que mantuvo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ( DEM).
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA SALAZAR TIRADO y AXEL RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, ambos identificados, en consecuencia, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro, por ningún concepto que no sea aquí expuesto. Y así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos con anterioridad, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria (Temporal) del Circuito
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria (Temporal) del Circuito
VJB/NB/Elenice.-
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