ASUNTO: FP02-V-2016-000697
RESOLUCION: PJ0832016000906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA HECHA POR LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
En horas hábiles del día de hoy 07 de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 1:30 p.m, día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Sede Ciudad Bolívar, el Abog. NEILA BRIZUELA , Secretaria Temporal del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente el ciudadano: JOSE A. CERMEÑO S., IPSA Nº: 120.748, en representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, representante judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR, como parte OFERENTE de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por el organismo antes señalada a los herederos dejados por el De Cujus WILLIALBERTJHON DEL JESUS RODRIGUEZ , en beneficio de las niñas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el dia 13 de de octubre del 2005 quien cuenta con once año de edad, KIMBERLYN CAROLINA RODRIGUEZ JULIEN, quien nació el día 29 de abril del año 2008 quien cuenta con ocho (08) año de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 19 de julio del año 2011, quien cuenta con cinco (05) año de edad y que la representante d3elgal de la referidas niñas es la ciudadana ASTRID CAROLINA JULIEN , titular de la cedula de Identidad Nº 22.804.016. Igualmente en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien nació el día 02 de junio del año 2012, quien cuanta con cuatro (04) año de edad , y su representa legal es la madre la ciudadana GILMAR MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ , titular de la cedula de Identidad Nº 20.774.795 . Igualmente se deja constancia que se ordena escuchar a las niñas por auto separado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA. Igualmente se deja constancia que compareció la representada legalmente de las niñas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ciudadana ASTRID CAROLINA JULIEN CI Nº: 22.804.016, y la ciudadana GILMAR MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ CI Nº: 22.804.016, quien es madre de la niña ANGELIMAR WILMARY RODRIGUEZ SIFONTES con la asistencia anotada del Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO RIVAS RONDON inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.594, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por el organismo, en beneficio de la adolescente y el niño ya identificados en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra al Abog. JOSÉ A. CERMEÑO S., en representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, representante judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR, quien expone: En esta ocasión el ejecutivo del Estado Bolívar, presenta la oferta real por concepto de prestaciones sociales en beneficio de los niños antes identificados, motivo al fallecimiento del funcionario policial, quien en vida se llamara WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ, y quien ingresó a la Institución Policial en fecha 15 de Febrero del 2009 hasta la fecha del fallecimiento el 19 de septiembre del 2014, en consecuencia, el monto es de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 35.654,08), el cual se pagará en tres (03) partes de la siguiente manera: OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 8.913,52) para cada uno, todo ellas a los fines de dar cumplimiento a los lineamientos a los derechos de los herederos y de herederas previsto en el artículo 145 literal “a” de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadores y en salvaguardar los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Se concede la palabra a las madres ASTRID CAROLINA JULIEN y GILMAR MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ, a través de su abogado quien expone: “ACEPTAMOS la oferta real presentada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y solicito muy respetuosamente al tribunal la entrega del cheque en su totalidad. Es todo”. Vista la oferta efectuado por la representante legal de la OFERENTE perteneciente al fallecido WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ padre de los niños antes identificado que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 35.654,08), para las niñas, LOS CONCEPTOS Y MONTOS OFERTADOS, tal sentido las conceptos de la oferta que está destinado para sus hijas. La jueza oídas las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte la representante legal de los niños del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las prestaciones sociales ofertadas y depositadas por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la OFERIDA sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la parte que corresponde a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de la adolescente y del niño y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por la madre de los beneficiarios, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para la beneficiaria, correspondan a los herederos del De-Cujus WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, C.I.19.159.775. Es todo”. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, se ordena levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LAS BENEFICIARIAS Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NEILA BRIZUELA
ASUNTO: FP02-V-2016-000697
RESOLUCION: PJ0832016000906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA HECHA POR LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
En horas hábiles del día de hoy 07 de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la 1:30 p.m, día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Sede Ciudad Bolívar, el Abog. NEILA BRIZUELA , Secretaria Temporal del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente el ciudadano: JOSE A. CERMEÑO S., IPSA Nº: 120.748, en representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, representante judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR, como parte OFERENTE de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por el organismo antes señalada a los herederos dejados por el De Cujus WILLIALBERTJHON DEL JESUS RODRIGUEZ , en beneficio de las niñas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el dia 13 de de octubre del 2005 quien cuenta con once año de edad, KIMBERLYN CAROLINA RODRIGUEZ JULIEN, quien nació el día 29 de abril del año 2008 quien cuenta con ocho (08) año de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 19 de julio del año 2011, quien cuenta con cinco (05) año de edad y que la representante d3elgal de la referidas niñas es la ciudadana ASTRID CAROLINA JULIEN , titular de la cedula de Identidad Nº 22.804.016. Igualmente en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien nació el día 02 de junio del año 2012, quien cuanta con cuatro (04) año de edad , y su representa legal es la madre la ciudadana GILMAR MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ , titular de la cedula de Identidad Nº 20.774.795 . Igualmente se deja constancia que se ordena escuchar a las niñas por auto separado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA. Igualmente se deja constancia que compareció la representada legalmente de las niñas (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ciudadana ASTRID CAROLINA JULIEN CI Nº: 22.804.016, y la ciudadana GILMAR MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ CI Nº: 22.804.016, quien es madre de la niña ANGELIMAR WILMARY RODRIGUEZ SIFONTES con la asistencia anotada del Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO RIVAS RONDON inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.594, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por el organismo, en beneficio de la adolescente y el niño ya identificados en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra al Abog. JOSÉ A. CERMEÑO S., en representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, representante judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR, quien expone: En esta ocasión el ejecutivo del Estado Bolívar, presenta la oferta real por concepto de prestaciones sociales en beneficio de los niños antes identificados, motivo al fallecimiento del funcionario policial, quien en vida se llamara WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ, y quien ingresó a la Institución Policial en fecha 15 de Febrero del 2009 hasta la fecha del fallecimiento el 19 de septiembre del 2014, en consecuencia, el monto es de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 35.654,08), el cual se pagará en tres (03) partes de la siguiente manera: OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 8.913,52) para cada uno, todo ellas a los fines de dar cumplimiento a los lineamientos a los derechos de los herederos y de herederas previsto en el artículo 145 literal “a” de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadores y en salvaguardar los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Se concede la palabra a las madres ASTRID CAROLINA JULIEN y GILMAR MARIA SIFONTES DE RODRIGUEZ, a través de su abogado quien expone: “ACEPTAMOS la oferta real presentada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y solicito muy respetuosamente al tribunal la entrega del cheque en su totalidad. Es todo”. Vista la oferta efectuado por la representante legal de la OFERENTE perteneciente al fallecido WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ padre de los niños antes identificado que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 35.654,08), para las niñas, LOS CONCEPTOS Y MONTOS OFERTADOS, tal sentido las conceptos de la oferta que está destinado para sus hijas. La jueza oídas las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte la representante legal de los niños del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las prestaciones sociales ofertadas y depositadas por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la OFERIDA sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la parte que corresponde a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de la adolescente y del niño y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por la madre de los beneficiarios, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para la beneficiaria, correspondan a los herederos del De-Cujus WILLIALBERTJHON DE JESUS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, C.I.19.159.775. Es todo”. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, se ordena levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LAS BENEFICIARIAS Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NEILA BRIZUELA
|