ASUNTO: FP02-J-2016-001082
RESOLUCION Nº PJ0832016000909

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 30 de Noviembre del 2016, suscrita por los ciudadanos: RAMON BENJAMIN BRITO y IBELICE MERCEDES CARABALLO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-18.012.951 y V-24.378.333, respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en fecha 09 de Mayo de 2014, de dos (02) años de edad, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en fecha 16 de Diciembre de 2011, de cuatro (04) años de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nació en fecha 01 de Agosto de 2015, de un (01) año de edad, respectivamente; debidamente asistidos por Abogada MIGDALIA PEREIRA, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-






ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.



ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO.


Asistente
VJB/Yeskar.-