REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001915


Solicitantes: Ciudadanos ROSA ELENA CORDOVA y WUILIAN RAMÓN MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.324.254 y V-18.888.173 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 29 de diciembre de 2012 y 14 de noviembre de 2015 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 5 de diciembre de 2016, por los ciudadanos ROSA ELENA CORDOVA y WUILIAN RAMÓN MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.324.254 y V-18.888.173 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 29 de diciembre de 2012 y 14 de noviembre de 2015 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: Las partes convienen en que el padre ejercerá la custodia de la niña WULIANNYS ESTEFANIA MARRUFO CORDOVA y la madre ejercerá la custodia del niño WUIRDE ALEJANDRO MARRUFO CORDOVA, por cuanto la madre manifiesta que actualmente no puede ejercer la custodia de la niña, por no contar las condiciones económicas para ello. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartirá con su hija una vez desde el sábado a las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., retirándola y retornándola al hogar paterno; y el padre podrá compartir con el niño el domingo de ese mismo fin de semana desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. el día de cumpleaños de los niños será mediodía con cada uno de los padres. El carnaval con la madre y semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En vacaciones escolares, serán una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 29 de diciembre de 2012 y 14 de noviembre de 2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001915