REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001453
SOLICITANTE: Ciudadana OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.688.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.688, quien solicita se declare a la ciudadana a la ciudadana OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.688, a los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO BLASCO COLINA, MARÍA ROSELIA BLASCO RAMIREZ, JOSÉ CARLO BLASCO RAMIREZ, LILIHA PAULA BLASCO COLINA, ANDRYMAR BLASCO FERNANDEZ, OLIMER KAROLINA BLASCO DORANTE, VICTORIA JOSÉ BLASCO DORANTE, DULCIMAR EMPERATRIZ BLASCO GRIMALDOS, JOSÉ ANTONIO BLASCO COLINA, JOSÉ ANTONIO BLASCO MARTINEZ, CARLOJULIO BLASCO SÁNCHEZ (DIFUNTO), RICARDO ANTONIO BLASCO MAMBEL, JOSÉ LEONARDO BLASCO MAMBEL, GERMAN JOSÉ BLASCO MAMBEL, LETY JOSEFINA ARAUJO BLASCO y LEONARDO WEI LUNG BLASCO ARAUJO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.849.292, 12.077.386, 12.077.387, 12.703.068, 15.835.875, 17.698.881, 18.759.806, 5.609.852, 7.427.731, 7.502.676, 8.042.339, 8.930.855, 9.001.427, 9.570.070, 9.472.199 y 24.195.894 respectivamente, y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 20 de septiembre de 1999 y titular de la cédula de identidad N° 27.310.935 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO BLASCO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 825.086, fallecido en fecha 18 de mayo de 2015, en sus caracteres de cónyuge hijos y nietos respectivamente.
En fecha 4 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 5 de diciembre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio, de la solicitante ciudadana OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, y el de cujus cursante al folio 6 al 9 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO BLASCO COLINA, MARÍA ROSELIA BLASCO RAMIREZ, JOSÉ CARLO BLASCO RAMIREZ, LILIHA PAULA BLASCO COLINA, ANDRYMAR BLASCO FERNANDEZ, OLIMER KAROLINA BLASCO DORANTE, VICTORIA JOSÉ BLASCO DORANTE, DULCIMAR EMPERATRIZ BLASCO GRIMALDOS, JOSÉ ANTONIO BLASCO COLINA, JOSÉ ANTONIO BLASCO MARTINEZ, CARLOJULIO BLASCO SÁNCHEZ (DIFUNTO), RICARDO ANTONIO BLASCO MAMBEL, JOSÉ LEONARDO BLASCO MAMBEL, GERMAN JOSÉ BLASCO MAMBEL, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.849.292, 12.077.386, 12.077.387, 12.703.068, 15.835.875, 17.698.881, 18.759.806, 5.609.852, 7.427.731, 7.502.676, 8.042.339, 8.930.855, 9.001.427, 9.570.070 respectivamente, cursantes a los folios 5 al 10 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos y nietos con respecto a la causante; 3) Titulo de únicos y universales herederos del de cujus CARLOJULIO BLASCO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.949 cursante a los folios 36 al 66 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de herederos por representación con respecto a la causante; 4) Copia del acta de defunción del de cujus JOSÉ ANTONIO BLASCO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 825.086 cursante al folio 4 al 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 5) De las testimoniales de los ciudadanos CELIA NORMAN DORANTE y ZORAIDA JOSEFINA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.475.445 y 7.559.384 respectivamente, cursantes a los folios 73 al 74 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana OLIVIA COROMOTO DORANTE DE BLASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.972.688, a los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO BLASCO COLINA, MARÍA ROSELIA BLASCO RAMIREZ, JOSÉ CARLO BLASCO RAMIREZ, LILIHA PAULA BLASCO COLINA, ANDRYMAR BLASCO FERNANDEZ, OLIMER KAROLINA BLASCO DORANTE, VICTORIA JOSÉ BLASCO DORANTE, DULCIMAR EMPERATRIZ BLASCO GRIMALDOS, JOSÉ ANTONIO BLASCO COLINA, JOSÉ ANTONIO BLASCO MARTINEZ, CARLOJULIO BLASCO SÁNCHEZ (DIFUNTO), RICARDO ANTONIO BLASCO MAMBEL, JOSÉ LEONARDO BLASCO MAMBEL, GERMAN JOSÉ BLASCO MAMBEL, LETY JOSEFINA ARAUJO BLASCO y LEONARDO WEI LUNG BLASCO ARAUJO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.849.292, 12.077.386, 12.077.387, 12.703.068, 15.835.875, 17.698.881, 18.759.806, 5.609.852, 7.427.731, 7.502.676, 8.042.339, 8.930.855, 9.001.427, 9.570.070, 9.472.199 y 24.195.894 respectivamente, y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 20 de septiembre de 1999 y titular de la cédula de identidad N° 27.310.935 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO BLASCO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 825.086, fallecido en fecha 18 de mayo de 2015, en sus caracteres de cónyuge hijos y nietos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-001453
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