REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000164

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 12 de abril de 2010 y 28 de noviembre de 2014 respectivamente, y siendo que los ciudadanos JULITZA MARGOT GONZALEZ SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE COLMENAREZ CAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.433.701 y 12.435.538 respectivamente, se encuentran inscritos en el programa de familia sustituta, son aptos y están en la disposición para encargarse del cuidado de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se desprende de los informes realizados por la Coordinación de adopciones de IDENA (Yaracuy) cursantes a los folios 83 al 95 de este expediente, y quienes están dispuestos a satisfacer las necesidades primarias de los niños como lo son la manutención, educación y afecto. Considera esta Juzgadora, que el interés superior de los niños de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criados y a desarrollarse en el seno de una familia, que los niños sólo deben ser separados de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño o adolescente de ser criados en una familia, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE REVOCAR: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN de carácter provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, dictada por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 12 de abril de 2010 y 28 de noviembre de 2014 respectivamente, deberán permanecer bajo los cuidados de los ciudadanos JULITZA MARGOT GONZALEZ SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE COLMENAREZ CAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.433.701 y 12.435.538 respectivamente, quienes deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que los niños necesitan, debiendo procurar que los niños compartan con regularidad con sus hermanos los niños CARMEN DE JESÚS PERALTA RODRIGUEZ y los niños OSMEL DAVID DURÁN PERALTA, nacidos en fecha 12 de enero de 2019 y 25 de julio de 2011 respectivamente. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN “DANTAS DE YARA”, a los fines de que proceda al egreso de los niños y le haga entrega de sus pertenencias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-V-2016-000164