REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000164
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 12 de enero de 2019 y 25 de julio de 2011 respectivamente, y siendo que la ciudadana YENNY CONSUELO MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.386.822, se encuentra inscrita en el programa de familia sustituta, son aptos y están en la disposición para encargarse del cuidado de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como se desprende de los informes realizados por la Coordinación de adopciones de IDENA (Yaracuy) cursantes a los folios 83 al 95 de este expediente, y quienes están dispuestos a satisfacer las necesidades primarias de los niños como lo son la manutención, educación y afecto. Considera esta Juzgadora, que el interés superior de los niños de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criados y a desarrollarse en el seno de una familia, que los niños sólo deben ser separados de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño o adolescente de ser criados en una familia, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE REVOCAR: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN de carácter provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, dictada por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 12 de enero de 2019 y 25 de julio de 2011 respectivamente, deberán permanecer con la ciudadana YENNY CONSUELO MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.386.822, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que los niños necesitan, debiendo procurar que los niños compartan con regularidad con sus hermanos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 12 de abril de 2010 y 28 de noviembre de 2014 respectivamente. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN “DANTAS DE YARA”, a los fines de que proceda al egreso de los niños y le haga entrega de sus pertenencias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2016-000164
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