REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001832
SOLICITANTES: Ciudadana HEMELIDA COROMOTO AGUILAR ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.619.025.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de diciembre de 2005.
En fecha 15 de noviembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana HEMELIDA COROMOTO AGUILAR ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.619.025, debidamente asistida por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de diciembre de 2016 a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de diciembre de 2005 y la declaración de la ciudadana EYLEN MERCEDES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.512.934 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de diciembre de 2005, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana HEMELIDA COROMOTO AGUILAR ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.619.025, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de diciembre de 2005, a la ciudadana EYLEN MERCEDES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.512.934.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-001832
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