REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157
ASUNTO: UP11-J-2015-001688
SOLICITANTE: Ciudadana YOSVERLYS ANAYS PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.567.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 15 de septiembre de 2009 y 2 de febrero de 2013.
En fecha 26 de octubre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YOSVERLYS ANAYS PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.567, titular de la cédula de identidad número 18.020.826, debidamente asistida por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 31 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 19 de diciembre de 2016, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 15 de septiembre de 2009 y 2 de febrero de 2013, se valoró la declaración de la ciudadana MARÍA BERTA CARRILLO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.479.754, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 15 de septiembre de 2009 y 2 de febrero de 2013, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YOSVERLYS ANAYS PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.567, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 15 de septiembre de 2009 y 2 de febrero de 2013, y la declaración de la ciudadana MARÍA BERTA CARRILLO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.479.754, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 15 de septiembre de 2009 y 2 de febrero de 2013, y la declaración de la ciudadana MARÍA BERTA CARRILLO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.479.754. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001668
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