REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-002060
SOLICITANTES: Ciudadanos CELIA CELENY QUESADA TORRES y FRANCISCO JAVIER TORRES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.500.462 y 19.955.742 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 8 de mayo de 2014.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 14 de diciembre de 2016, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos CELIA CELENY QUESADA TORRES y FRANCISCO JAVIER TORRES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.500.462 y 19.955.742 respectivamente y se acordaron las medidas a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 8 de mayo de 2014, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 16 de diciembre de 2016 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CELIA CELENY QUESADA TORRES y FRANCISCO JAVIER TORRES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.500.462 y 19.955.742 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 8 de mayo de 2014, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, los cubrirá ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su HIJO en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana de manera alternada con la madre. En cuanto al carnaval la semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-002060
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