REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-002070
Solicitantes: Ciudadanos EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ SILVA y LUISA IRENE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.280.782 y V-14.998.652 respectivamente.
Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 9 de febrero de 2009 y 5 de agosto de 2010 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de octubre de 2016, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ SILVA y LUISA IRENE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.280.782 y V-14.998.652 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 9 de febrero de 2009 y 5 de agosto de 2010 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: Las partes convienen en que el padre ejercerá la custodia de las niñas, por cuanto la madre manifiesta que actualmente no puede ejercer la custodia de las niñas, por no contar las condiciones económicas para ello y por ser discapacitada por una prótesis de cadera que le impide trabajar. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con sus hijas los fines de semana cada quince días desde el viernes a la 1:00 p.m hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. En cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido mediodía con cada uno de los padres. En carnaval será compartido con la madre y semana santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. En vacaciones escolares, las niñas compartirán una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. Asimismo, el padre se compromete a someter a ninguna situación de riesgo a sus hijas, ni a la presencia de ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 9 de febrero de 2009 y 5 de agosto de 2010 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL ASUNTO: UP11-J-2016-002070
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