REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000649
PARTE ACTORA: Ciudadano YUNIOR JOSÉ BRACHO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 24.633.480.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YENIRE JOSEFINA VALERA MALPICA y MARCO ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 26.699.308 y 16.110.349 respectivamente.
MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 20 de septiembre de 2016, fue recibida Demanda de FILIACIÓN interpuesta por la ciudadana YUNIOR JOSÉ BRACHO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número24.633.480 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos YENIRE JOSEFINA VALERA MALPICA y MARCO ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 26.699.308 y 16.110.349 respectivamente, la cual fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2016. En fecha 10 de noviembre de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 8 de diciembre de 2016, a las 11:00 a.m. En fecha 8 de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano YUNIOR JOSÉ BRACHO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número24.633.480 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos YENIRE JOSEFINA VALERA MALPICA y MARCO ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 26.699.308 y 16.110.349 respectivamente, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
ASUNTO: UP11-V-2016-000649
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