REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000756
Parte Actora: La ciudadana MAYRELIS DEL ROSARIO CASAMAYOR LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13,354.244, asistida por la abogada YASNERI MUJICA, inpreabogado Nº 106.263, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacidos el 24 de enero del 2000 y 6 de Junio de 2005 y respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano TAIRON JOSE PAZA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 15, diagonal a la Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 12.936.707.
MOTIVO: Obligación de manutención.( provisional)
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la ciudadana MAYRELIS DEL ROSARIO CASAMAYOR LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13,354.244, asistida por la abogada YASNERI MUJICA, inpreabogado Nº 106.263, en beneficio de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacidos el 24 de enero del 2000 y 6 de Junio de 2005 y respectivamente, en contra del ciudadano TAIRON JOSE PAZA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 15, diagonal a la Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 12.936.707; siendo que mediante diligencia consignada por la parte demandante de fecha 3 de Noviembre de 2016,mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención en beneficio de sus hijos y siendo que consta en autos constancia de sueldo del obligado alimentario, consignada por la parte demandada, ciudadano TAIRON JOSE PAZA FLOREZ, la cual riela al folio 23, 24 y 25 del presente asunto, y siendo que la demandante solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención y siendo que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y niña de autos y que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto él, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacidos el 24 de enero del 2000 y 6 de Junio de 2005 y respectivamente, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 10.000,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado alimentario, en la Dirección de Recursos Humanos de Gobernación del estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se ordena a la solicitante comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los trámites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,