REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000612
Parte Actora: La ciudadana GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.805, en beneficio de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 27 de Mayo de 2004 y 5 de Junio de 2006 respectivamente, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda De Esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: El ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Paulo Emilio Avila con avenida la Fuente quinta IL Suogno, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.255.988.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 29 de Julio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la ciudadana GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.805, en beneficio de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 27 de Mayo de 2004 y 5 de Junio de 2006 respectivamente, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda De Esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Paulo Emilio Avila con avenida la Fuente quinta IL Suogno, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.255.988.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de diciembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.805, en beneficio de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 27 de Mayo de 2004 y 5 de Junio de 2006 respectivamente, asistida por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda De Esta Circunscripción Judicial y del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Paulo Emilio Avila con avenida la Fuente quinta IL Suogno, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°17.255.988. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: Yo quiero que mis hijas compartan conmigo un fin de semana cada 15 días desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. , durante la semana dos días entre lunes y viernes dependiendo de mi disponibilidad laboral, previo acuerdo con mi hija mayor, en cuanto al día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa compartirá con mis hijas de manera alternativa, es decir el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, siendo alternativo los años sucesivos, pudiendo el padre salir con sus hijas, el día del cumpleaños de las hijas el padre compartirá con la que esté cumpliendo años a partir de la salida de clases si es en día de clases, retornándola al hogar materno en horas de la tarde para la celebración, el día del cumpleaños del padre lo compartirán con el padre ambas hijas. En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la adolescente y niña de, quien expuso a la jueza visto lo expuesto por el padre de mis hijas, lo acepto, por ser beneficioso para ellas. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 7 días del mes de diciembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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