REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001714
SOLICITANTE: Ciudadano HERNAN ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22308224.

BENEFICIARIO: el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 16/10/2006.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 2 de noviembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano HERNAN ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22308224, asistido por el defensor público auxiliar cuarto abogado Omar Reverol, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 16/10/2006, manifestando que el referido niño es hijo de su pareja, y desde hace cinco años es quien ha cubierto sus necesidades y le ha brindado todo el amor y cariño, así como un nivel de vida adecuado como un verdadero padre.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 22 de noviembre de 2016 a las 10:30am.
A los folios 12 y 13 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos EMILY JOSMARY NOROÑO SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nº 26699055 y DIVILETH SINAY RAMOS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18548913.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 16/10/2006, cursante al folio 7 del expediente; 2) Original de la Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 4 del expediente 3) original de la constancia de expensa emitida por el consejo comunal parroquia san Javier, cursante al folio 5 del expediente 4) Original de la constancia de residencia del solicitante, cursante al folio 6 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 12 y 13 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En la referida audiencia compareció la madre del niño ciudadana SOLMARIA ISABEL PERAZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20464886, y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud por cuanto beneficia a su hijo, igualmente se le da pleno valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano HERNAN ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22308224, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 16/10/2006.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día (1º) del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez