REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-0000545

Partes: Actora ciudadano DANNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA parte demandada, ciudadana MARVIS HOHEMY FERNANDEZ MUJICA ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.302.154 y V-23.574.976 respectivamente.

Beneficiaria: Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 28 de octubre de 2015.

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA.

DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A COMPARTIR CON SU FAMILIA

En fecha 21 de julio de 2016 se recibió solicitud de régimen de convivencia, admitida por auto de fecha 25 de julio de 2016, se notificó a la demandada se cumplido con la fase de mediación y sustanciación en ésta última fase las partes llegaron al siguiente acuerdo realizada la mediación: Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DANNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA parte demandada, ciudadana MARVIS HOHEMY FERNANDEZ MUJICA ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.302.154 y V-23.574.976 respectivamente, recibida en fecha 21 de JULIO de 2016 y admitida en fecha 25 de julio de 2016, en la cual se estableció el REGIMEN DE CONVIVENCIA, en los siguientes términos:
UNICO: el padre compartirá con su hija los días un fin de semana cada quince días quien deberá devolverla a más tardar a las 7 de la noche. Así mismo entre semanas podrá ver a la niña los días a la semana por cuatro horas, debiendo participarle a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 12 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Peres
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,