REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001968
Partes: Los ciudadanos SAHIRY MILAGRO LOPEZ ECALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.168.292 y JESUS ENRIQUE PADRON AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.699.237, domiciliado en: avenida 10, con esquina calle 27, casa s/n, en la esquina, municipio independencia del estado Yaracuy.
Parte Demandado: niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS YA DOLESCENTES), nacidos el 26 de agosto de 2012 y el 27 de marzo de 2010.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 6 de diciembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de homologación de de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos SAHIRY MILAGRO LOPEZ ECALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.168.292 y JESUS ENRIQUE PADRON AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.699.237, domiciliado en: avenida 10, con esquina calle 27, casa s/n, en la esquina, municipio independencia del estado Yaracuy, en el que las partes llegaron a los acuerdos siguientes:
El padre aportará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que será entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, para gastos escolares en la primera quincena del mes de agosto la cantidad de bolívares treinta mil (Bs. 30.000,00) así mismo para gastos decembrinos la cantidad de bolívares treinta mil (Bs. 30.000,00), los demás gastos como consultas médicas, medicinas y medicamentos serán pagados en un 50% entre ambos padres, previas indicaciones médicas y presentación de las facturas correspondientes.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, por cuanto el acuerdo va en interés superior de los niños este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara homologa en sus propios términos el acuerdo suscrito entre las partes. Todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 13 del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,