REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001808
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JEISSI EUDIMAR MENDOZA VELASQUEZ y CARLOS LUIS SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-21.302.917 y V-20.540.160, en beneficio de su hijo.
Beneficiaria: Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 25 de mayo de 2012.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A COMPARTIR CON SU FAMILIA
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NORKELLY BETANCOURT RODRIGUEZ y DANIEL PEREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-19.265.442 y V-19.551.095, en beneficio de su hijo, recibida en fecha 11 de diciembre de 2016 y admitida en fecha 16 de septiembre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, con la tarjeta de administración que será manejada por la madre, para los gastos de la niña, SEGUNDO: El padre aportara la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) para gostos de útiles escoalres y uniformes, en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES )Bs. 50.000.00) TERCERO: en relación a los gastos de vestidos, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas...
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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