REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,15 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001975
Solicitantes: Defensoría Publica Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DEXY JOSEFINA PERAZA CHIRINOS y JAVIER JESUS PARRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.468.397 y 24.712.507 respectivamente.

Beneficiaria: Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 02 de septiembre de 2014.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por requerimiento de los ciudadanos de los ciudadanos DEXY JOSEFINA PERAZA CHIRINOS y JAVIER JESUS PARRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.468.397 y 24.712.507, recibida en fecha 06 de diciembre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete a aportar a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención, SEGUNDO: El padre aportara la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres TERCERO: en relación a los gastos de vestidos, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir del 15 de Diciembre del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 15 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez