REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,15 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-002031
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GREYNELYS DEL VALLE MARIN ROMERO y ERICK ALEXANDER MUJICA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-24.002.876 y V-20.465.615.
Beneficiarias: Niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS YA DOLESCENTES), nacidas el 26 de julio de 2013.
Motivo: HOMOLOGACIÓN CUSTODIA.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GREYNELYS DEL VALLE MARIN ROMERO y ERICK ALEXANDER MUJICA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-24.002.876 y V-20.465.615, recibida en fecha 09 de diciembre de 2016, en la cual se estableció la CUSTODIA, en los siguientes términos:
LA PROGENITORA la ciudadana GREYNELYS DEL VALLE MARIN ROMERO, manifestó estar de acuerdo que el ciudadano ERICK ALEXANDER MUJICA CAMACHO, ejerza la responsabilidad de custodia de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS YA DOLESCENTES), porque la madre manifiesta no poder tenerla…..
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la responsabilidad de Custodia a favor de la niña, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 15 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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