REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-002013
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MAYDEE BELITZA ESCOBAR ARIAS y ANDERSON GABRIEL DELGADO JAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-16.950.160 y V-17.266.320.
Beneficiaria: Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 05-de FEBRERO de 2013.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MAYDEE BELITZA ESCOBAR ARIAS y ANDERSON GABRIEL DELGADO JAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-16.950.160 y V-17.266.320., en la cual se estableció en beneficio de su prenombrada hija el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal hasta llegar al monto los cuales serán entregado en dinero efectivo a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, SEGUNDO: En relación a los gastos de Uniformes y Útiles Escolares el progenitor aportara la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en cuanto a los gastos del mes de diciembre el padre cancelará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) la primera quincena del mes de diciembre y aparte aportara un regalo del niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos medicinas, presupuestos y presentación de facturas serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, Dicho monto surtirá efecto a partir del 18 de noviembre de 2016.
EL RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días, sábado y domingo cada quince dias, desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. debiendo buscarla y retornarlas en todos los casos en el hogar materno; SEGUNDO: El día del padre y su cumpleaños compartirá con el padre, igual en lo que respecta a la madre, el día del cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores por ser una fecha especial;. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternas en los años sucesivos. TERCERO: En vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que ambos padres no pierdan el contacto con su hija; En la época decembrina compartirá con el padre la primera semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del niño, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 16 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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