REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001626
SOLICITANTES: Ciudadanos TONINO IAFAIOLI DEL GROSSO y ROSA CUCCARO IANUZZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.919.987 y E-81.543.758.

HIJO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 17 de septiembre de 2001, titular de la cédula de identidad No. 28.411.014.

MOTIVO: DIVORCIO (De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil).

Se recibió en fecha 19 de diciembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos TONINO IAFAIOLI DEL GROSSO y ROSA CUCCARO IANUZZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.919.987 y E-81.543.758, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 30 de mayo 1.998, contrajeron matrimonio civil, por ante la coordinación de registro civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79 del año 1998. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 17 de septiembre de 2001, titular de la cédula de identidad No. 28.411.014; y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 25 de octubre de 2016, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

En la audiencia se dictó el dispositivo de la sentencia el cual este juzgador procede a dictar el extenso.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer el cónyuge o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados en la solicitud, que su último domicilio conyugal en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho, es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos TONINO IAFAIOLI DEL GROSSO y ROSA CUCCARO IANUZZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.919.987 y E-81.543.758. Matrimonio Civil contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del Municipio San Felipe del estado Yaracuy según acta No. 86 del año 1.997 y establecieron las INSTITUCIONES FAMILIARES PARA LOS HIJO la madre y la custodia de lo hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 17 de septiembre de 2001, titular de la cédula de identidad No. 28.411.014, se establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será por la madre. SEGUNDO: el padre asumirá la obligación de manutención de su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los demás gastos como educación, vestidos salud, recreación y deportes serán compartidos.
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar y compartir con su hijo en cualquier momento, siempre que no entorpezcan sus actividades escolares.
Se declara Extinguido el vínculo conyugal y la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Se acuerdan las copias certificadas de la Sentencia para las partes una vez firme la presente decisión.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:38 p.m. La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ