REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre 2016.
AÑOS: 206º y 157
ASUNTO: UP11-V-2016-000429
PARTE ACTORA Ciudadano LUIS APARICIO LOPEZ ACOSTA mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 656.588.
ASUNTO:
PARTE ACTORA Ciudadana LUIS APARICIO LOPEZ ACOSTA/ESMERALDA MERCEDES OSORIO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.828.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
En fecha 14 de junio de 2016, se recibió demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO presentado por el ciudadano solicitud interpuesta por la ciudadana LUIS APARICIO LOPEZ ACOSTA mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 656.588 en contra de la ciudadana ESMERALDA MERCEDES OSORIO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.828 ESMERALDA MERCEDES OSORIO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.828 y de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 14 de abril de 2010. Demanda que se admitió por auto de fecha16 de junio de 2016 Se ordenó notificar a la parte demandada, se libró edicto. Se cumplió con la notificación a la parte demandada y se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de diciembre de 2016 oportunidad en la que las partes no comparecieron ni justificaron su ausencia.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 577 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 577 eiusdem, contempla: “Si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir su finalidad,
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral…. Se hace saber a las partes que este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… , y se justificas la no continuación del proceso porque habiéndose intentado la impugnación y no indiciado el posible padre, la sentencia se producirse iría en contra del interés superior del la niña.
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de IMPUGNACIÓN DE DESSITIMIENTO, la cual se exige la comparecencia personal de las partes, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, debe considerarse desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, 19 días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 19:20 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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