REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000885
Solicitantes: Ciudadanos JOANA MILEIDY CARRUIDO ARTEAGA y JOSE ALBERTO GUTIERREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.514.937 y 19.445.897.
Beneficiaria: HIJA, nacida el 24 de abril de 2015.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 10 de noviembre de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana JOANA MILEIDY CARRUIDO ARTEAGA contra el JOSE ALBERTO GUTIERREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.514.937 y 19.445.897. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) mensuales así mismo asumir el gasto del 50% de la guardería de mi hija, así mismo asumir en ese mismo porcentaje los aumentos que se den de la guardería. Así mismo me comprometo en asumir los gatos para los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos para el 31 de diciembre de cada año, debiendo alternarse para los años siguientes. Los demás gastos serán compartidos en un 50% previa presentación de las facturas correspondiente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 16 de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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