REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-002079
Solicitantes: Ciudadanos JOSE ALCINA PIÑA y MADELEIN COROMOTO SANZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.684.796 y 18.026.557 respectivamente.
Beneficiaria: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 07 de mayo de 2013.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 11 de agosto de 2016 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos ILCE JOSE ALCINA PIÑA y MADELEIN COROMOTO SANZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.684.796 y 18.026.557 respectivamente, asistidos por el Defensor público Cuarto, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 07 de mayo de 2013, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 15 de diciembre de 2016. Solitud admitida por auto de fecha 16 de diciembre de 2016. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario indicado por la madre y que está a su nombre. Para el correspondiente a útiles escolares el 50% de dichos gastos, por un monto mínimo de TREINTA MIL BOLIVARE (Bs. 30.000,00). Y para gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de vestidos y zapatos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. Los gastos médicos, medicinas y demás gastos que generen la crianza del hijo serán cubiertos por ambos padres. Con relación al Régimen de Convivencia: el padre compartirá con su hijo, debiendo retirarlo del hogar materno los días miércoles y viernes desde las 4:00 p.m. a 8:00 p.m.; así mismo los días sábados desde las 7:00 a.m. hasta el domingo a las 9:00 a.m.. El día de su cumpleaños del niño, lo compartirá medio día con cada uno de sus padre. En carnaval y semana santa, la niña compartirá carnaval con la madre y semana santa con el padre debiendo alternarse los años siguientes sucesivamente Referente a las vacaciones escolares, serán compartidas 15 días con el padre y 15 días con la madre hasta agotarse las mismas. En las fiesta decembrinas el niño pasará con el padre el 24 de diciembre con el madre y el 31 de diciembre con el padre, debiendo alternarse los años siguientes
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 07 de mayo de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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