REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001585
SOLICITANTE: Ciudadana BELKYS MARGARITA FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13095121.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana BELKYS MARGARITA FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13095121, quien solicita se declare a su hija la joven adulta YEIKAR MARGARITA TOVAR FLORES nacida en fecha 22/11/1998 a la ciudadana ARCENIA CHIRINOS DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 2856423 en su carácter de cónyuge del causante, y a los ciudadanos DOMINGO ERNESTO TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 12081439, DENIS ROLANDO TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 12081438, JORGE STANLLEY TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 15484632, ADRIANA YOSELIN TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 15484591, YEISCAR DAMARIS TOVAR DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 19061123, MIGDALIA JOSEFINA TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 10368763, la joven adulta YEIKAR MARGARITA TOVAR FLORES nacida en fecha 22/11/1998, titular de la cedula de identidad Nº 27166768, en su carácter de hijos del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4970794, fallecido en fecha 8/8/2016.
En fecha 17 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno librar el edicto y se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Arcenia Chirinos de Tovar en su carácter de cónyuge del causante, en fecha 21/10/16 se consigno la publicación del edicto que cursa al folio 18 del expediente, y una vez consignada la boleta de notificación de la cónyuge del causante, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas el día 6 de diciembre de 2016 a las 11:30am. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de nacimiento de la joven adulta YEIKAR MARGARITA TOVAR FLORES nacida en fecha 22/11/1998, cursante a los folios 7 y 8 del expediente documento público mediante el cual se demuestra la filiación paterna de la joven adulta con el de cujus y la materna con la solicitante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus DOMINGO ANTONIO TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4970794, cursante al folio 9 del expediente; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos JUANA CARDENAS Y DUGLEIBYS FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12728843 Y 21301204 respectivamente, cursantes a los folios 28 Y 29 del expediente, Las cuales fueron contestes y no contradictorias y por ello se les da pleno valor probatorio; 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 18 del expediente, publicación que salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en el presente procedimiento 5) copia simple del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ARCENIA CHIRINOS, documento público del cual se evidencia el vinculo conyugal existente entre el causante y la referida ciudadana; 6) constancia de estudio de la joven adulta YEIKAR MARGARITA TOVAR FLORES nacida en fecha 22/11/1998. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la Ciudadana ARCENIA CHIRINOS DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 2856423, a los ciudadanos DOMINGO ERNESTO TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 12081439, DENIS ROLANDO TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 12081438, JORGE STANLLEY TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 15484632, ADRIANA YOSELIN TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 15484591, YEISCAR DAMARIS TOVAR DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 19061123, MIGDALIA JOSEFINA TOVAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 10368763, la joven adulta YEIKAR MARGARITA TOVAR FLORES nacida en fecha 22/11/1998, titular de la cedula de identidad Nº 27166768 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4970794, fallecido en fecha 8/8/2016, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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