REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000611
PARTE ACTORA: Ciudadana JURIHANNIS AHIMAR NUÑEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16951457.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO JOSE FERRER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18547705.
HIJOS: los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 5/12/2011 y 19/2/2013 respectivamente
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISION)
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana JURIHANNIS AHIMAR NUÑEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16951457, en contra del Ciudadano ALBERTO JOSE FERRER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18547705 y a favor de las niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 5/12/2011 y 19/2/2013 respectivamente, la demanda fue admitida en fecha 12 de agosto de 2016 y se ordeno notificar al demandado. En fecha 24 de octubre de 2016 la juez Noren Vanessa Carvajal Cáceres, quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa. Se fijo audiencia de mediación para el día 10 de noviembre de 2016, a las 9:30am. Se celebro audiencia de mediación inicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada; en consecuencia, concluyo la mediación y se fijo audiencia de sustanciación para el día 7 de diciembre de 2016 a las 9:30 am. El día de la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, comparecen ambas partes, y la Juez los insta a que utilicen los medios alternos de resolución de conflictos en el presente procedimiento y las mismas aceptaron y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el cual es el siguiente: la parte demandada ciudadano ALBERTO JOSE FERRER ALVARADO, ofrece como obligación de manutención mensual en beneficio de sus dos hijos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00), los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin. En cuanto a la cuota extra por útiles y uniformes escolares ofrezco aportar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35000,00), en el mes de diciembre ofrezco aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50,000,00) para los gastos propios de la época. En cuanto a los gastos extras de los niños por consultas medicas, medicinas, ofrezco aportar el 50% de los referidos gastos, previa presentación de facturas y récipes médicos. Y todos los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JURIHANNIS AHIMAR NUÑEZ AVILA, quien expuso: estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mis hijos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 17 de marzo de 2010 y 23 de octubre de 2007, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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