REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001490

SOLICITANTE: Ciudadana FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337599.
BENEFICIARIOS: los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 10/8/2012 y 17/6/2016

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 5 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337599, quien solicita se declare a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17/6/2016 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 10/8/2012 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS EDGAR JOSE ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.547.100, en su carácter de hijos.
En fecha 7 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno librar el edicto y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas el día 21 de octubre de 2016 a las 10:30am. En la audiencia de evacuación de pruebas, la solicitante pide la prolongación de la audiencia a fin de que comparezca a emitir su opinión la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y en el mismo acto fue consignada la publicación del edicto. En fecha 4 de noviembre de 2016 No Hubo despacho de conformidad con resolución Nº 18, emitida por la coordinación de este circuito judicial, y se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 2 de diciembre de 2016 a las 9:30 am. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta del acta de defunción del cujus EDGAR JOSE ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.547.100 cursante al folio 5y 6 del expediente, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público 2) Copia certificada de unión estable de hecho de la solicitante FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337599 y del cujus EDGAR JOSE ESCALONA, la cual cursa al folio 3 y 4 del expediente, documento público mediante el cual se demuestra el vinculo que unía al de cujus con la solicitante, y que le otorga el carácter de concubina a esta última. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17/6/2016 la cual cursa al folio 9 y 10 del expediente documento público mediante el cual se demuestra la filiación paterna del niño con el de cujus y la materna con la solicitante. 4) Copia certificada del acta del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 10/8/2012, la cual cursa al folio 7 y 8 del expediente, documento público mediante el cual se demuestra la filiación paterna de la niña con el de cujus y la materna con la ciudadana ELIANET YOSMARI DURAN PARRA titular de la cedula de identidad Nº 19454140. 5) Asimismo solicito se incorpore las declaraciones de los testigos, declaraciones que cursan a los folios 17 y 18 del expediente, Las cuales fueron contestes y no contradictorias y por ello se les da pleno valor probatorio 6) La declaración de la ciudadana ELIANET YOSMARI DURAN PARRA titular de la cedula de identidad Nº 19454140 en su carácter de madre de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 10/8/2012, quien en la audiencia de evacuación de pruebas manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud por cuanto beneficia a su hija. 7) Publicación del edicto, publicación que salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en el presente procedimiento. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337599, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacidos en fecha 10/8/2012 y 17/6/2016, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus EDGAR JOSE ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.547.100, en su carácter concubina la primera e hijos las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco juegos de copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez