REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001571
SOLICITANTE: Ciudadano WILMER RAFAEL CAMACHO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15250739.
BENEFICIARIAS: las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 13/12/2007 y 10/6/2010 respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano WILMER RAFAEL CAMACHO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15250739, asistido por abogada privada, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 13/12/2007 y 10/6/2010 respectivamente, manifestando que las referidas niñas son hijas de su pareja, y desde hace 6 años él es la persona que le ha brindado un nivel de vida adecuado, ha cubierto sus necesidades y le ha brindado todo el amor y cariño como un verdadero padre.
En fecha 14 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 27 de octubre de 2016 a las 11:30am. En la referida fecha la juez, quien suscribe, se encontraba practicando una inspección judicial fuera de la sede del tribunal, por lo cual se difirió la audiencia para el dia 2/12/16 a las 9:00am.
A los folios 14, 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de la madre de las niñas de autos, y de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 2 de diciembre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia de las actas de nacimiento las niñas
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 13/12/2007 y 10/6/2010 respectivamente, cursantes a los folios 5 y 6 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 8 del expediente 3) Constancia de expensas del solicitante cursante al folio 3 del expediente 4) Constancia de expensas emitida por la dirección de desarrollo social, cursante al folio 4 del expediente, 5) carta de unión estable de hecho emitida por el consejo comunal del municipio Nirgua, cursante al folio 7 del expediente 6) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 10 del expediente 7) declaración de la madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 13/12/2007 y 10/6/2010 respectivamente, cursante al folio 16 del expediente 6) Las declaraciones de los testigos, cursantes 14 y 15 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano WILMER RAFAEL CAMACHO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15250739, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 13/12/2007 y 10/6/2010 respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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