REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2014.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001884

SOLICITANTE: Ciudadana NARMEEN ALASFOUR, extranjera, nacional de Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-84590356.

HIJOS: los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE

En fecha 29 de noviembre de 2016, se recibió la presente solicitud, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la Ciudadana NARMEEN ALASFOUR, extranjera, nacional de Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-84590356, actuando en representación de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente, asistida por la abogada Janie Mayela Rosales, inpreabogado Nº 136630, mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, unifamiliar y debidamente registrado por la oficina subalterna de registro del municipio autónomo san Felipe, de fecha 20 de diciembre de 1995, quedando registrado en los libros bajo el Nº “30” folios 1 y 2, del protocolo primero tomo 16º, 4to trimestre de 1995, con una superficie de 900 MTS2, situada en la urbanización norte uno (1) denominado anteriormente fundo “LA YARSERA”, marcada con el numero 45, en la ciudad de San Felipe, del estado Yaracuy, siendo sus linderos: NORTE: parcela Nº 46; SUR; parcela Nº 44; ESTE: quinta de la señora Hilda de Aponte y OESTE: Avenida el samán; alegando que el referido inmueble objeto de venta es lo único que los retiene en este país, siendo que toda su familia vive en Siria, y posterior al fallecimiento de su esposo, ella decide en beneficio propio y de sus hijos reencontrarse con su familia por el apoyo familiar.
En fecha 1º de diciembre de 2016 la solicitante asistida por la abogada Janie Mayela Rosales, inpreabogado Nº 136630, juran la urgencia del caso y que se habilite el tiempo necesario para la resolución del presente procedimiento, y se admite la solicitud en la misma fecha, y visto lo solicitado por la ciudadana NARMEEN ALASFOUR, antes identificada este tribunal habilita el tiempo necesario por la urgencia del caso, en interés superior de los niños los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente, y se fija audiencia de evacuación de pruebas para el dia siete (7) de diciembre de 2016 a las 2:30pm.
En fecha siete (7) de diciembre de 2016 a las 2:30pm, se celebro la audiencia de evacuación de pruebas, fue consignada copia certificada del documento de propiedad, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. De la copia certificada de las actas de nacimientos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente, cursantes a los folios 9 al 14 de este expediente, los mismos son apreciados por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y de los cuales se evidencia que son hijos de la ciudadana NARMEEN ALASFOUR, extranjera, nacional de Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-84590356, parte solicitante en el presente asunto y del cual se desprende la competencia de este tribunal. De la copia certificada del justificativo de perpetua memoria que riela a los folios 5 al 33 se evidencia que la solicitante y sus hijos fueron declarados únicos y universales herederos del de cujus ciudadano Khaled Al Halah, quien falleció en fecha 6/5/2016, cónyuge de la solicitante y padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente. De la copia del documento de propiedad del inmueble objeto de venta, es apreciado por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se evidencia la propiedad del inmueble objeto de esta solicitud. Del original del avaluó del inmueble objeto de la venta, emitido por el agriminsor Abimeled Pinto, es apreciado por esta juzgadora y se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de documento público. De la copia de la declaración sucesoral emitida por el SENIAT, se le otorga valor probatorio por tratarse de documento de un organismo público y del cual se evidencia que el inmueble se encuentra solvente de impuestos sucesorales. Declaración del ciudadano AYOUB MALEK, titular de la cedula de identidad Nº E-84598081, a los fines de que represente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente, en la venta de los derechos y acciones a que se contrae esta solicitud, en su carácter de curador especial y a quien se juramento y juro cumplir fielmente con el cargo que le fue encomendado.
Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NARMEEN ALASFOUR, extranjera, nacional de Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-84590356, en su carácter de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente; para que venda, ceda o traspase el inmueble objeto de la presente solicitud y que se especifica a continuación: Inmueble unifamiliar de un (1) nivel, totalmente cercado. Entrada de vehículo por intermedio de un portón corredizo de hierro y entrada peatonal por intermedio de una reja batiente de hierro que da hacia rampa de acceso Porsche. Vivienda: Con acceso por intermedio de una puerta de madera maciza con reja de protección, se encuentra distribuida en: Sala; comedor; área de usos múltiples; cocina; habitación de servicios; baño común con piezas sanitarias WC, lavamanos y ducha; cerámica en piso y paredes; pasillo de distribución, habitación Nº1 con closet; habitación Nº 2 con closet; baño común con piezas sanitarias WC, lavamanos y ducha, cerámica en piso y paredes, habitación principal con closet y baño privado con piezas sanitarias WC, lavamanos y ducha, cerámica en piso y paredes, área de oficio-lavandería, área social, patio, tanque-piscina; caney; inmueble debidamente registrado por la oficina subalterna de registro del municipio autónomo san Felipe, de fecha 20 de diciembre de 1995, quedando registrado en los libros bajo el Nº “30” folios 1 y 2, del protocolo primero tomo 16º, 4to trimestre de 1995, con una superficie de 900 MTS2, situada en la urbanización norte uno (1) denominado anteriormente fundo “LA YARSERA”, marcada con el numero 45, en la ciudad de San Felipe, del estado Yaracuy, siendo sus linderos: NORTE: parcela Nº 46; SUR; parcela Nº 44; ESTE: quinta de la señora Hilda de Aponte y OESTE: Avenida el samán. Se designa como curador especial al ciudadano AYOUB MALEK, titular de la cedula de identidad Nº E-84598081, a los fines de que represente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 26/3/2007, 21/7/2010 y 12/5/2015 respectivamente, en la venta de los derechos y acciones a que se contrae esta solicitud.
Devuélvanse los documentos originales y se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206°de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ