REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001908

SOLICITANTES: Ciudadanos MILAGRO BALERI LOPEZ KIL Y SANMY ENRIQUE OROPEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14143401 y 17813412respectivamente.

BENEFICIARIOS: los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 13/6/2008 y 28/9/2009.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILAGRO BALERI LOPEZ KIL Y SANMY ENRIQUE OROPEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14143401 y 17813412respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 13/6/2008 y 28/9/2009, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 28 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) MENSUALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre de los niños quien firmara recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25000,00) para cubrir los gastos escolares, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50000,00) para cubrir los gastos de estreno de sus hijos. En relacion a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
“El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince dias desde el sábado a las 8:00 am hasta el domingo a las 6:00pm, buscándolos y retornándolos en el hogar materno; el padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este con sus hijos, asi mismo el cumpleaños de los hijos será compartido entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares de los niños, los mismos compartirán una semana con el padre y una semana con la madre para que no pierdan el contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 13/6/2008 y 28/9/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ