REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001917
SOLICITANTES: Ciudadanos HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14337731 y 16482428 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 4/10/2004, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 11/5/2006 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido 15/1/2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DERVIS MANUEL LOYO ALVAREZ Y ZAHIT YOSELIN YANEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14337731 y 16482428 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 4/10/2004, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 11/5/2006 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 15/1/2009, asistidos por la defensora publica tercera abogada Stella Sánchez, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 1º de diciembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre de los niños. En cuanto al bono escolar el padre sufragara el 50% de dichos gastos previa presentación de facturas. En el mes de diciembre, la madre aportara el vestido y calzado de sus hijos correspondientes a los estrenos del 24 de diciembre, y el padre aportara el vestido y calzado de sus hijos correspondientes a los estrenos del 31 de diciembre. Con relación a los juguetes del niño Jesús del niño Dikerson Alejandro serán sufragados por ambos padres. Los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido, recreación, el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas, por parte de la progenitora.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
“El padre compartirá con sus hijos cada quince días desde el sábado a las 8:00 am hasta el domingo a las 6:00pm, el padre los buscara en el hogar materno y los retornara al mismo. En época decembrina, el padre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre; el día del padre los niños compartirán con su padre, y el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños de los niños serán celebrados de manera compartida por ambos padres”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 4/10/2004, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 11/5/2006 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 15/1/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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