REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002424
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000187
En fecha 13 de octubre de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ALVAREZ TADESMO y ROSA YSABEL SILVA LOZADA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.049.661. y V- 11.712.264., respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOEL ORLANDO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 57.092, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 30 de Diciembre de 1998, según consta del acta de matrimonio Número 542, folio 145, Libro 3, Tomo M1 del Libro de Matrimonios Civiles llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1998; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el 18 de mayo de 2010, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijas de nombres: KARLISBEL CRISTINA y WUENDYS ALEJANDRA, mayores de edad, tal como consta de sus respectivas copias de partidas de nacimiento, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Próceres, Manzana 17, Casa Nº 13, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 14 de octubre de 2015, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 19 de octubre de 2015. En fecha 21 de octubre de 2015 este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- Habiéndose librado la respectiva Boleta al Ministerio Publico, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma en fecha 09 de noviembre de 2016 debidamente firmada, y en fecha 23 de noviembre de 2016 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 09 de noviembre de 2016 el Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, en su carácter de Juez Suplente de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ALVAREZ TADESMO y ROSA YSABEL SILVA LOZADA quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.


Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.





JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-002424
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000187