REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-003156
Nº DE RESOLUCION: PJ02420160000190
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos MARLON ROBERTO SALAZAR BOADA y ANTONIETA DE LOURDES CURBAGE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.855.675 y 15.970.802, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho OSWALDO MENDEZ VILLABA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 75.894 y de este mismo domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 15 de octubre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 23 de octubre de 2015, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal la cual fue debidamente Autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 08 de diciembre de 2016, anotada bajo el N° 4, Tomo 138, Folios 17 hasta 24, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano Marlon Roberto Salazar Boada, antes suficientemente identificada, se adjudican en plena propiedad el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad de los bienes identificados como BIEN UNO, es decir el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de Propiedad del inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y el Town House sobre ella construida distinguido con el Nº 04 del “Conjunto Residencial Sol Del Este”, ubicado en el Caserío Campiare del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificado con el código catastral Nº 17-06-01-U01-008-010-022-001-000-004. La parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (171,47 M2), y se encuentra alinderada de la siguiente forma: Norte: lindero lateral de fondo norte en diecisiete metros con sesenta y cuatro decímetros (17,64 Mts) colindante con la parcela Nº cinco (05); Sur: lindero lateral de fondo sur poligonal de cinco tramos, en dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros (18,44 Mts) colindante con el área recreativa; Este: Fondo lindero por el este en nueve metros con sesenta y cinco decímetros (9,65 Mts) colindante con la parcela Nº uno (1) y Nº dos (2); y Oeste: lindero frente en nueve metros con sesenta y cinco decímetros (9,65 Mts) con calle interna del conjunto residencial. El inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Julio de 2015, inscrito bajo el Numero 2015-541, Asiento Registral 1 de Inmueble Matriculado con el Nº 396.15.4.1.7927, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; el BIEN CUATRO, es decir El Cien Por Ciento (100%) de los derechos de Propiedad del vehículo de las siguientes características: Marca: KIA, Modelo: SPORTAGE, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2010, Clase: CAMIONETA, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8LGJE5522AE000283, Serial del Motor: G4GC9H643022; Placas: AA050OF y de Uso: PARTICULAR. Y cuyo Certificado de Registro de Vehículo es el Nº 27525360 de fecha 18 de febrero de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. y el BIEN QUINTO del inventario de bienes, es decir, los derechos de Propiedad de las Ciento Ochenta y Ocho (188) Acciones Nominativas no Convertibles al Portador, por un valor de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) cada una de ellas, para un Capital Social de Setenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (75.200,00), en la empresa OISHI, COMPAÑÍA ANONIMA, inicialmente inscrita en fecha 01 de abril de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar bajo el Nº 6, Tomo -11-A, REGMESEGBO 304, y su modificación estatutaria inscrita en fecha 11 de septiembre de 2012, por ante el mismo Registro, anotada bajo el Nº 51, Tomo -38-A, REGMESEGBO 304. SEGUNDO: la ciudadana Antonieta De Lourdes Curbage Ramos, antes suficientemente identificada, se adjudican en plena propiedad el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad de los bienes identificados como BIEN DOS, es decir, El Cien Por Ciento (100%) de los derechos de Propiedad del inmueble constituido por una (1) casa identificada con el Nº Nueve (9), bifamiliar, ubicada en la Urbanización denominada “Residencias Las Villas”, en el sector Germania, callejón San Pedro cruce con calle Toledo, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, dicho inmueble tiene un Área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), y un Área aproximada de terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (135,96 Mts.2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera Norte: En una línea recta rumbo este con la vialidad interna del parcelamiento en Diez Metros con Quince Centímetros (10,15 mts.); Sur: En una línea recta con terrenos de Karla Pérez en Diez Metros con Quince Centímetros (10,15 mts.); Este: con la parcela numero ocho (8) en Trece Metros con Veinticinco Centímetros (13,25 mts.); y Oeste: con la parcela numero diez (10) en Trece Metros Con Veinticinco Centímetros (13,25 mts.), y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de septiembre de 2014, inscrito bajo el Numero 2014-1414, Asiento Registral 1 de Inmueble Matriculado con el Nº 299.6.3.1.3501, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; el BIEN TRES, es decir, el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de Propiedad de un (1) vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Luv, Tipo: Pick Up Doble, Año: 2011, Clase: CAMIONETA, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ4BV408793, Serial del Motor: 293635; Placas: A69AT6K y de Uso: CARGA; la propiedad se evidencia de Certificado de Origen Nº BK-056343 de fecha 19 de diciembre de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; y el BIEN SEXTO del Inventario de Bienes, es decir. los derechos de Propiedad de las Ciento Ochenta y Siete (187) Acciones Nominativas no Convertibles al Portador, por un valor de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) cada una de ellas, para un Capital Social de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (74.800,00), en la empresa OISHI, COMPAÑÍA ANONIMA, inicialmente inscrita en fecha 01 de abril de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar bajo el Nº 6, Tomo -11-A, REGMESEGBO 304, y su modificación estatutaria inscrita en fecha 11 de septiembre de 2012, por ante el mismo Registro, anotada bajo el Nº 51, Tomo -38-A, REGMESEGBO 304.-,En consecuencia y en fuerza de las razones expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se da por terminado el presente asunto y se ordena devolver los originales a los solicitantes, previa su certificación en autos.
El Juez Suplente,
Abg. Jose Santiago Solís.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer E. Anziani.-
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2016-0003156
Nº DE RESOLUCION: PJ02420160000190
|