REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de diciembre de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001301
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000181
En fecha 31 de mayo de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano EDGARDO NICOLAS TOLVE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.859.259, debidamente asistido por la profesional del derecho AIXA COROMOTO TOLVE CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 44.873 y de este domicilio, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento del solicitante aparece identificada su madre con el nombre “ELEONOR CEDEÑO BRINES DE TOLVE” señalando como correcto ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES, la cual es de estado civil soltera, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº SETECIENTOS NOVENTA y OCHO (Nº 798), Libro 8, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.962, y solicita expresamente que se especifique el estado civil de su madre como soltera y se agregue el primer nombre de su madre que es “ELVIA”, el cual fue omitido por cuanto aparece identificada de forma errónea como ELEONOR CEDEÑO BRINES DE TOLVE.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en los anexos contentivos de documentos del solicitante, tales como: copia de su cédula de identidad, copia de sus datos filiatorios y copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº SETECIENTOS NOVENTA y OCHO (Nº 798), Libro 8, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.962, donde aparece identificada su progenitora con el nombre “ELEONOR CEDEÑO BRINES DE TOLVE” señalando como correcto ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES, la cual es de estado civil soltera,
En fecha 07 de junio de 2.016, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día sábado 22 de octubre de 2016 y consignado por ante este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2016, y agregado a los autos en fecha 26 de octubre de 2016.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 14 de noviembre de 2.016, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia, abriéndose así el día 15 de noviembre de 2016 el lapso probatorio de diez días establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 28 de noviembre de 2016.- En fecha 29 de noviembre de 2016, la mencionada representante fiscal consigno diligencia emitiendo la respectiva opinión, y al respecto observa que es prudente la rectificación del acta de nacimiento intentada por la solicitante, arriba identificada, y no presente objeción a lo peticionado . En fecha 14 de noviembre de 2016, el juez suplente Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, se aboco al conocimiento de la presente causa. Este tribunal considerando que habiéndose cumplido con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, debe pasar a decidir en la presente causa.

Considera este Juzgador que la voluntad expresa del solicitante EDGARDO NICOLAS TOLVE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.859.259, y de este domicilio, es que sea rectificada su partida de nacimiento por cuanto aparece identificada su madre con el nombre “ELEONOR CEDEÑO BRINES DE TOLVE” señalando como correcto ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES, la cual es de estado civil soltera, la cual fue asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº SETECIENTOS NOVENTA y OCHO (Nº 798), Libro 8, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.962, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano EDGARDO NICOLAS TOLVE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.859.259, y de este domicilio, a fin de que aparezca identificada su madre con el nombre “ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES” soltera, en lugar de “ELEONOR CEDEÑO BRINES DE TOLVE”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Nº SETECIENTOS NOVENTA y OCHO (Nº 798), Libro 8, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.962.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.


JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001301
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000181